“…Cámara Penal establece que el principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe tender a la solución que privilegie el reconocimiento y garantía de los derechos y el mayor respeto por la dignidad de la persona. Dicho principio es complejo y está contenido, (…), en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (…). La observancia de dicho principio implica que no se restrinjan los derechos inherentes a las personas por su calidad humana, independientemente que estén o no codificados en el país. Al cumplir con la obligación legal de imponer las penas principales que el legislador contempló para el delito de defraudación tributaria, el ad quem no violó el principio pro homine, sino cumplió con los principios de legalidad y taxatividad que le imponen la obligación de imponer las penas que contemple la ley penal para cada delito (…).
La imposición de las penas es tarea de los jueces y tribunales, quienes pueden graduar las penas dentro del mínimo y máximo que la ley contempla, pero no pueden discrecionalmente decidir imponer una pena y otra no, pues de ser así, en el presente caso habría sido más conveniente imponer la pena de multa y no la de prisión, para evitar la restricción de la libertad del acusado. En este caso, se acreditó que el acusado ejecutó una conducta calificada en nuestro ordenamiento penal como el delito de defraudación tributaria, contenido en el artículo 358 “A” del Código Penal, el cual fue reformado mediante el Decreto 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala, (…). Y dentro de ese marco sancionatorio, el Organismo Legislativo decidió que era necesario imponer penas de prisión y de multa para el delito de defraudación tributaria. La Sala de Apelaciones, de forma correcta, impuso además de la pena de prisión la de multa al acusado...”